El 1 de Abril de 2012, entró en vigor la nueva ley de cookies, para proteger a los usuarios frente a los abusos contra su privacidad cuando están navegando en la red.
Las cookies son herramientas que utilizan los servidores web para archivar información acerca de los usuarios que han visitado determinada página web, como por ejemplo los productos por lo que muestra más interés, las secciones de determinada página que visita, etc.
Existen diversos tipos de cookies: analíticas, sociales, de afiliados, de publicidad y comportamentales, y las técnicas y funcionales. Las que están obligadas a acatar la nueva ley de cookies son las analíticas (que recogen información del uso que realiza el usuario del sitio web), las de publicidad (que obtienen información sobre las preferencias y elecciones del usuario) y las de afiliación.
Toda empresa y profesional que tenga página web y que esté establecido en España o que estén establecidos fuera del país pero ofrezcan sus servicios en territorio español, deben seguir esta ley.
¿Cómo puede cumplir mi página web con la nueva ley?
1.-Informar: ofrecer información sobre qué es una cookie y los diferentes tipos existentes, así como la finalidad por la que las incluimos en nuestra página web. Detallar las cookies que se van a instalar en el navegar si nos da su consentimiento y las formas en las que él mismo puede deshabilitarla en función del navegador que utilice.
2.-Incluir, bien a la vista, un anuncio o banner informativo donde se solicite al usuario su consentimiento para la instalación de cookies. Es muy importante tener en cuenta que sólo será legal instalar cookies analíticas desde el momento en que el usuario haya dado su consentimiento. Lo contrario sería infringir la ley. Ese anuncio informativo deberá incluir un enlace a las condiciones legales.
3.-Incluir las cookies analíticas sólo en los siguientes supuestos (y con reservas):
A.-El usuario haya dado su consentimiento cliqueando en el botón «Acepto».
B.-Que el usuario siga navegando por el site aún sin haberse «pronunciado» sobre si acepta o no. (Que el usuario se dirija hacia las condiciones legales no se considera navegación en este caso).
C.-Cuando haya transcurrido un tiempo prudente, con el que se sobreentiende que el usuario ha leído el anuncio informativo aunque no haya cliqueado por ninguna de las opciones. (Mínimo un minuto).
Para estar seguros de cumplir la ley (las multas pueden llegar a los 150.000 euros dependiendo de los casos), desde XenonFactory aconsejamos una
navegación sin cookies a no ser que el usuario haya dado su consentimiento.
Ello implica una serie de cambios tecnológicos en la página web, pero ya se sabe, más vale prevenir que curar…
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