Las medidas de seguridad recogidas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se clasifican en tres niveles –básico, medio y alto-, atendiendo a la naturaleza de la
información tratada, en relación con la menor o mayor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los niveles tienen un caracter acumulativo, es decir, que el de mayor nivel incluirá las medidas correspondientes a tomar de los anteriores.
Nivel básico, aplicables a todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal e identificativo. Ejemplos: Nombre, domicilio, teléfono, DNI, número de afiliación a la seguridad social, fotografía, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.
Nivel medio, que complementan a las anteriores en el caso de ficheros o tratamientos de datos de carácter personal clasificados en este nivel relativos a solvencia patrimonial, operaciones financieras y de crédito.
Nivel alto: su adopción incluirá también las medidas de seguridad de nivel básico y de nivel medio, cubriendo los relativos a ideología, afiliación sindical y política, religión y creencias, origen racial, salud, alimentación, bajas laborales, vida y práctica sexual, etc.
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