El mundo digital, siempre en constante movimiento, esta semana nos ha ofrecido dos interesantes noticias.
La que más ha impactado a nivel internacional, pero aún más en España ya que uno de los protagonistas es gallego, es la «victoria» en el tribunal de Luxemburgo en la causa que se había interpuesto contra el gigante Google.
El rey de buscadores, que todo lo sabe y que todo lo guarda, va a tener que rectificar y atenerse al derecho al olvido.
En el caso de quien interpuso la demanda, el abogado Mario Costeja , el beneficio será el de no figurar más como una persona a la que por motivos económicos se le embargó parte de sus bienes. Eso sí, no figurará en los resultados del buscador pero sí seguirá apareciendo en la fuente original de la información, que en este caso fue el diario La Vanguardia.
Si bien este caso sienta un precedente, toda persona que desee acogerse a este «derecho al olvido» deberá seguir ciertos pasos. Primeramente dirigirse al buscador que indexa el nombre de esa persona con la información que ya no es relevante y sí puede ser lesiva para ella (cualquier buscador, no solo Google; la medida se puede aplicar a Bing, Yahoo, etc.).
En el caso de que el buscador se oponga, el afectado tendrá que dirigirse, en el caso de España, a la Agencia Española de Protección de Datos, en la que actualmente se encuentran unos 200 casos pendientes de resolución y se pronostica un aumento una vez llegada esta resolución del Tribunal de Luxemburgo.
Esta medida ha causado un fuerte impacto en Google, que ve así limitada su labor; técnicamente no será un problema la eliminación de estos datos, pero la compañía dice verse afectados sus derechos de libertad de expresión y a la transparencia y neutralidad de la misma. La cuestión será, delimitar caso por caso, qué debe prevalecer, si la protección de datos del afectado o la libertad a la información de los buscadores.
Siendo un tema tan candente y que puede suponer diversas implicaciones, nos hacemos eco y quedaremos a la espera de cuantas novedades acontezcan en este sentido. Mientras, os invitamos a leer los pormenores del caso en este enlace: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/12/actualidad/1399921965_465484.HTML
Otra de las noticias que han visto la luz estos últimos días es la de la función «Mute» de la red social de microblogging Twitter. A priori llama un poco la atención el hecho de que se silencien las publicaciones de determinadas personas a las que seguimos ya que se presupone que si las seguimos es porque tenemos algún interés en ellas, pero sí que es cierto que esta nueva función permitirá que en horas o fechas puntuales en la que esa persona o empresa sea muy activa, nosotros como usuarios no veremos bombardeado nuestro timeline y podremos acceder a otros tweets de otras personas que nos puedan interesar. La misma compañía lo explica de esta forma:
«Silenciar a un usuario en Twitter significa que sus Tweets y Retweets ya no serán visible en su línea de tiempo, y usted ya no recibirá mensajes o notificaciones de ese usuario. El usuario silenciado todavía será capaz de marcar favoritos, responder, y retuitear sus Tweets; usted simplemente no verá ninguna actividad de este usuario en su línea de tiempo. La persona muteada no sabrá que usted la ha silenciado, y por supuesto, usted puede volver a activarla en cualquier momento.»
Lo que hace Twitter es dejar el poder de la visualización de noticias en manos del propio usuario, que podrá decidir en qué momento leer los tweets; si por ejemplo una firma de moda, llegada la época de rebajas, multiplica los tweets para difundir descuentos y promociones, el usuario podrá silenciarla durante ese período y volver a «escuchar» a la firma en otros, por ejemplo cuando ocurra el lanzamiento de una nueva colección.
Deja una respuesta